REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES

 


REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE PARLAMENTOS INTERNACIONALES

Artículo 27. Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

Artículo 28. Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.

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