REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE
PARLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 27. Representantes. La República Dominicana tendrá
representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya
suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.
Artículo 28. Requisitos. Para ser representante ante los
parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno
ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de
edad.

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