DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo 26. Relaciones internacionales y derecho internacional. La
República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,
abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en
consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional,
general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados
regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se
fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses
nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República
Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el
respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo
político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar
en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los
intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes
de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración
con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que
defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados
internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren
el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para
atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para
participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los
países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos,
materias primas y biodiversidad.



No hay comentarios:
Publicar un comentario