DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA
Artículo 25. Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras
tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los
nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución
y las leyes; en consecuencia:
1) No pueden participar en actividades políticas en el
territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho al sufragio de su país
de origen;
2) Tienen la obligación de registrarse en el Libro de
Extranjería, de acuerdo con la ley;
3) Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber
agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo
que dispongan los convenios internacionales.



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