DE LA CIUDADANÍA
Artículo 21. Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y
dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado
casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.
Artículo 22. Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y
ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la
presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante
referendo;
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y
municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar
medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término
establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos
en el desempeño de su cargo.
Artículo 23. Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de
ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición,
espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o
participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la
República.
Artículo 24. Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos
de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de
la misma;
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta
dure;
3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones
públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder
Ejecutivo;
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue
otorgada.



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