DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 29. Idioma oficial. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo 30. Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo
Nacional y el Himno Nacional.
Artículo 31. Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul
ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que
el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca
del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el
Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 32. Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera
Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el
Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales
surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin
escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y
uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la
cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color
rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras
“República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con
los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de
cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un
cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del
cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
Artículo 33. Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes
con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable.
Artículo 34. Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.
Artículo 35. Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto,
aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República,
respectivamente, se declaran de fiesta nacional.
Artículo 36. Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los
símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo
Nacional.

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