DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 131. Autorización para viajar al extranjero. El o la Presidente de la República
no puede viajar al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso
Nacional.
Artículo 132. Renuncia. El o la Presidente y el Vicepresidente de la
República sólo pueden renunciar ante la Asamblea Nacional.
Artículo 133. Inmunidad a la privación de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 80, numeral 1) de esta
Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o
en funciones, no pueden ser privados de su libertad.

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