DEL SENADO
Artículo 78. Composición del Senado.
El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y
uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Artículo 79. Requisitos para ser
senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o
dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber
cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que
lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En
consecuencia:
1) Las senadoras y senadores electos por una
demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser
elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad
dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante
los cinco años que precedan a su elección.
Artículo 80. Atribuciones.- Son atribuciones
exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por
la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en
el artículo 83,numeral 1. La declaración de
culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar
ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez
años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y
juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión
se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de
embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le
someta el Presidente de la República;
3) Elegir los miembros de la Cámara de
Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de
las dos terceras partes de los senadores presentes;
4) Elegir los miembros de la Junta Central
Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes
5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus
suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de
Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;
6) Autorizar, previa solicitud del Presidente
de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas
extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como
determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;
7) Aprobar o desaprobar el envío al
extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos
internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

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