DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo
81. Representación y composición. La Cámara de
Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos
por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las
provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en
ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional
por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones
que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por
ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;
3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación
de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de
elección y distribución.
Artículo
82. Requisitos para ser diputada o diputado.
Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser
senador.
Artículo
83. Atribuciones. Son atribuciones exclusivas
de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios
públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el
Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto
favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del
Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable
de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará
suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha
lugar la acusación;
2) Someter al Senado las ternas para la elección de los
miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras
partes de los presentes;
3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo,
sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser
más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes.

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