DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO
FRONTERIZO
Artículo 10. Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente
interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de
la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como
la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En
consecuencia:
1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán
políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de
infraestructura para asegurar estos objetivos;
2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales
específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el
interés nacional.
Artículo 11. Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.



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