DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Artículo 12. División político administrativa. Para el gobierno y
la administración del Estado, el territorio de la República se divide
políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y
municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las
provincias y municipios que establezca la ley.
Artículo 13. Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.



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