DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

 


DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Artículo 12. División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 13. Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.





No hay comentarios:

Publicar un comentario