DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9. Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana
es inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas
adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus
límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de
1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por
el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado
de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el
tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;
2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos
correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona
contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán
establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de
fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del
Mar;
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro
electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos
espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Párrafo. Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.



No hay comentarios:
Publicar un comentario