DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Artículo 50. Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la
libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las
leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La
creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece
y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del
abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos
de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y
promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral
del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma
que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de
la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al
equilibrio medioambiental.
Artículo 51. Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza
el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica
obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus
bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por
causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su
justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal
competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de
declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no
ser previa.
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la
propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a
fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal
de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración
de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional,
mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de
producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de
las personas físicas o jurídicas;
5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante
sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el
patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la
delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las
leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición
de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de
extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 52. Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y
protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas,
literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas,
signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en
la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Artículo 53. Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y
oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios
que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las
personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala
calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Artículo 54. Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación
y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias
primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la
productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 55. Derechos de la familia. La familia es el fundamento de
la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya
formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes
y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de
familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia
sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La
ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su
celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o
de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los
cónyuges;
4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los
términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales;
5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera
derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad
con la ley;
6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado
civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera
derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;
7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a
conocer la identidad de los mismos;
8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser
inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a
obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con
la ley;
9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales
derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo
social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;
10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables.
El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el
deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener,
dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo
que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y
sociales;
12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y
efectivas para la adopción;
13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos
en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio
efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de
modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en
particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
Artículo 56. Protección de las personas menores de edad. La
familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño,
niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En
consecuencia:
1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del
trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas
menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado
contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o
violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral,
económica y trabajos riesgosos;
2) Se promoverá la participación activa y progresiva de los
niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la
vida adulta.
Artículo 57. Protección de las personas de la tercera edad. La
familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa
y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Artículo 58. Protección de las personas con discapacidad. El Estado
promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de
igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado
adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración
familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
Artículo 59. Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a
una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de
viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la
propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas
públicas de promoción de vivienda.
Artículo 60. Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho
a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en
la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Artículo 61. Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la
salud integral. En consecuencia:
1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas
las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de
los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia
médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas
públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de
menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los
grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas
adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones
internacionales.
Artículo 62. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber
y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los
poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores,
empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles
a trabajar contra su voluntad;
3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre
otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la
capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su
intimidad y a su dignidad personal;
4) La organización sindical es libre y democrática, debe
ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en
esta Constitución y las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al
empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por
la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el
derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas
privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las
medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de
utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las
jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y
sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la
participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en
general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los
trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a
domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará
los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los
útiles e instrumentos indispensables a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores
condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas
por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario
por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en
idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales
relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de
extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores
asalariados.
Artículo 63. Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a
una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser
humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su
potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes
y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la
declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el
nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema
público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los
recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con
lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la
educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral,
intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de
horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como
fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana
y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la
estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo
y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades
excepcionales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior
y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que
establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de
cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por
sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la
investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el
desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará
a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la
tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles
de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y
los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá
hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas
áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de
radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán
el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones,
según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la
iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y
estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos
conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación
pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y
cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías
fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia
pacífica.
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