DE
LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo
64. Derecho a la cultura. Toda persona tiene
derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de
la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de
los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado
protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e
inventores. En consecuencia:
1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en
los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y
expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e
incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades
que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2) Garantizará la libertad de expresión y la creación
cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y
promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre
naciones;
3) Reconocerá el valor de la identidad cultural,
individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y
sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano,
mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción
cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4) El patrimonio cultural de la Nación, material e
inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección,
enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del
patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido
adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad,
imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del
patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación
ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
Artículo
65. Derecho al deporte. Toda persona tiene
derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al
Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones
deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas
actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como
política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el
deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos
para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los
deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y
actividades deportivas en el país y en el exterior.

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