DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 66. Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los
derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las
condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la
flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67. Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del
Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en
provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como
colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y
preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de
residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que
se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se
considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el
acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente
a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de
deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad
objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y
exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la
protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

No hay comentarios:
Publicar un comentario