DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 68. Garantías de los derechos fundamentales. La
Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través
de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos
obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos
los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los
términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda
persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad
por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como
tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en
plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma
causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley.
El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 70. Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una
acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella
consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de
falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística.
Artículo 71. Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad
o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho
a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma
o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y
decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la
privación o amenaza de su libertad.
Artículo 72. Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una
acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en
su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e
intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren
derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están
sujetos a la acción de amparo.
Artículo 73. Nulidad de los actos que subviertan el orden
constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad
usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o
personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión
acordada por requisición de fuerza armada.

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