DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 128. Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1) En su condición de Jefe de Estado le
corresponde:
a) Presidir los actos solemnes de la Nación;
b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del
Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos
e instrucciones cuando fuere necesario;
c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones
militar y policial;
d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y
someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez
ni obligarán a la República;
e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las
Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del
ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
f) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la
legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por
parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso
Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de
Estado de Defensa si fuere procedente;
g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional,
los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
h) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad
necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que
perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el
funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o
impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan
los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de
esta Constitución;
i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas
aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de
seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y
sus dependencias administrativas;
j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23
de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones
internacionales;
k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los
extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden
público o la seguridad nacional;
l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la
entrada de extranjeros al territorio nacional.
2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la
facultad de:
a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios
públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se
atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o
por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos
autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y
removerlos, de conformidad con la ley;
c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue
necesario;
d) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del
Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de
las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento
de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de
acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y
exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin
aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas
nacionales;
f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera
legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los
ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de
octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para
el año siguiente.
3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le
corresponde:
a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los
embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante
organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo
diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su
renuncia y removerlos;
b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes
de Estado extranjeros y a sus representantes;
c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para
que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones
internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar
condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar
o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas
municipales;
e) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las
leyes.

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