DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 93. Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza
en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia
legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales
y determinar el modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a
las leyes;
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos
y al patrimonio histórico, cultural y artístico;
d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios,
distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a
sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución
y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica
justificativa de la modificación;
e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los
estados de excepción a que se refiere esta Constitución;
f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a
un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado
de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales,
con excepción de los derechos establecidos en el artículo
263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República
podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata
del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones
tomadas;
g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen
de extranjería;
h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y
crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;
i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado,
así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite
un crédito el Poder Ejecutivo;
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de
conformidad con esta Constitución y las leyes;
k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el
Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como
las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones
originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción
legislativa;
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones
internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que
hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para
salir al extranjero cuando sea por más de quince días;
o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas
por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
p) Conceder amnistía por causas políticas;
q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia
de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;
r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas
o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la
República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y
control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de
las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera
legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de
Cuentas;
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes
nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de
los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);
c) Citar a ministros, viceministros, directores o
administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las
comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución
presupuestaria y los actos de su administración;
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y
aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de
sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés
público, y rindan el informe correspondiente;
f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el
gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su
naturaleza y alcance.
Artículo 94. Invitaciones a las cámaras. Las cámaras legislativas,
así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán
invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y
funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física
o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales
se encuentren apoderadas.
Párrafo. La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir
las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la
República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los
casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara
correspondiente.
Artículo 95. Interpelaciones. Interpelar a los ministros y
viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o
administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como
a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a
requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de
otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los
anteriores.
Párrafo. Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin
causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las
cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del
cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente
por incumplimiento de responsabilidad.

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