MECANISMOS DIRECTOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL
Artículo 203. Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa
municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos,
requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la
iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la
democracia y la gestión local.
DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA
Artículo 204. Transferencia de competencias a los municipios. El
Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los
gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La
implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo
institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 205. Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos
del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales
estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus
presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las
erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad
con la ley.
Artículo 206. Presupuestos participativos. La inversión de los
recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos
participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en
la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 207. Obligación económica de los municipios. Las
obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que
tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los
límites y condiciones que establezca la ley.

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