DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 178. Integración. El Consejo Nacional de la Magistratura
estará integrado por:
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su
ausencia, por el Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca
al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que
ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados
que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de
la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia
escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
8) El Procurador General de la República.
Artículo 179. Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura
tendrá las siguientes funciones:
1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional;
3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus
suplentes;
4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia.
Artículo 180. Criterios para la escogencia. El Consejo Nacional de
la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar
las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de
carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del
derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
Párrafo I. El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los
jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la
presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al
Presidente en caso de falta o impedimento. El Presidente y sus sustitutos
ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y
previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la
Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
Párrafo II. En caso de vacante de un juez investido con una de las
calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designará a
un nuevo juez con igual calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la
Suprema Corte de Justicia.
Artículo 181. Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema
Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de
siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura.
En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la
pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los
motivos contenidos en la ley que rige la materia.
Artículo 182. Escogencia jueces Tribunal Constitucional. El Consejo
Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional dispondrá
cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos
para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento.
Artículo 183. Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral. El
Consejo Nacional de la Magistratura al designar los jueces y sus suplentes del
Tribunal Superior Electoral dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia.

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