DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO
Artículo 1. Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una
Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
Artículo 2. Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus
representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes.
Artículo 3. Inviolabilidad de la soberanía y principio de no
intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e
independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes
públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la
realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en
los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se
le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no
intervención constituye una norma invariable de la política internacional
dominicana.
Artículo 4. Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno
de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales
son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 5. Fundamento de la Constitución. La Constitución se
fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la
Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno
derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución.


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