DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL
Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 252. Misión y carácter. La defensa de la Nación está a
cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto:
1) Su misión es defender la independencia y soberanía de la
Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las
instituciones de la República;
2) Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente
de la República en programas destinados a promover el desarrollo social y
económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública,
concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el
orden público en casos excepcionales;
3) Son esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y
no tienen facultad, en ningún caso, para deliberar.
Párrafo. Corresponde a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y
control de todas las armas, municiones y demás pertrechos militares, material y
equipos de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria
nacional, con las restricciones establecidas en la ley.
Artículo 253. Carrera militar. El ingreso, nombramiento, ascenso,
retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las
Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley
orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con
excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada
en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y
recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
Artículo 254. Competencia de la jurisdicción militar y régimen
disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de
las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas
Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas
que no constituyan infracciones del régimen penal militar.
DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 255. Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado,
técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente
de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en
ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión:
1) Salvaguardar la seguridad ciudadana;
2) Prevenir y controlar los delitos;
3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la
dirección legal de la autoridad competente;
4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de
los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la
Constitución y las leyes.
Artículo 256. Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso,
retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la
Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley
orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con
excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado
en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y
recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
Artículo 257. Competencia y régimen disciplinario. La jurisdicción
policial sólo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales
previstas en las leyes sobre la materia. La Policía Nacional tendrá un régimen
disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan
infracciones del régimen penal policial.
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Artículo 258. Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora al Presidente
de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta
materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 259. Carácter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la
República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente
defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260.
Artículo 260. Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de
alta prioridad nacional:
1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o
mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
Artículo 261. Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso
Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando
así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad
pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del
ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de
inteligencia del Estado será regulado mediante ley.

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