DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 233. Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder
Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado,
el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el
financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago
del Estado.
Párrafo. En este proyecto se consignarán de manera individualizada las
asignaciones que correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
Artículo 234. Modificación del presupuesto. El Congreso podrá
incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos
sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes de cada cámara legislativa.
Párrafo. Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no
podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en
virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá
tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara
legislativa.
Artículo 235. Mayoría de excepción. El Congreso Nacional podrá
modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido
con posterioridad a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2),
literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada
cámara.
Artículo 236. Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos
será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario
competente.
Artículo 237. Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto ni
validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación
pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o
establezca los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 238. Criterios para asignación del gasto público.
Corresponde al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en
el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación
responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los
criterios de eficiencia, prioridad y economía.
Artículo 239. Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando el Congreso no
haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado a más tardar
al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del Estado del año
anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto, hasta
tanto se produzca su aprobación.
Artículo 240. Publicación cuenta general. Anualmente, en el mes de
abril, se publicará la cuenta general de los ingresos y egresos de la República
hechos en el año.
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 241. Estrategia de desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa
consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y
someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la
visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e
inversión pública se regirá por la ley correspondiente.
Artículo 242. Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual
del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al
Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año
en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de
Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante
su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un
marco de sostenibilidad fiscal.
DE LA TRIBUTACIÓN
Artículo 243. Principios del régimen tributario. El régimen
tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y
equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento
de las cargas públicas.
Artículo 244. Exenciones de impuestos y transferencias de derechos.
Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley
o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por
todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las
obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones,
reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o
municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga
atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional
o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los
derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte
del Congreso Nacional.
DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Artículo 245. Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas
sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por
un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos
criterios fijará la ley.
Artículo 246. Control y fiscalización de fondos públicos. El control
y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos
públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la
Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas
competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las
leyes.
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 247. Control interno. La Contraloría General de la
República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce
la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e
inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa
comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las
instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.
DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Artículo 248. Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano
superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos
administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica,
carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y
presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de
la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período
de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus
sustitutos.
Artículo 249. Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas
se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido
la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para
el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad,
finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la
ley.
Artículo 250. Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las
que le confiere la ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la
República;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la
fiscalización del patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del
Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado
de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de
conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe
correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su
conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación
interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y
auditoría de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o
ambas cámaras legislativas.
DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL
Artículo 251. Consejo Económico y Social. La concertación social es
un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de
empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la
construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla
habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en
materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán
establecidos por la ley.

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